Funciones y actividad pericial

Las funciones del Perito son muy diversas y todas ellas van encaminadas a conseguir una correcta gestión y tramitación de los siniestros, llevando a buen puerto la resolución del mismo. A continuación se esquematiza las funciones principales del Perito

El Perito IRD debe analizar el riesgo asegurado para verificar que se ajusta a la póliza contratada y suscrita con la compañía aseguradora, estimando si son correctos los capitales asegurados o si existe infraseguro o sobreseguro.

El Perito debe acudir al lugar de los hechos, salvo casos excepcionales y analizar lo sucedido, verificar y estudiar la documentación aportada por el Asegurado y realizar una estimación aproximada de los daños, informando a la compañía.

Posteriormente, debe analizar si el siniestro es de cobertura y las causas del mismo, la garantía aplicable y realizar la valoración de los daños sufridos.

En su caso, realiza una propuesta de indemnización o solicita la intervención de los profesionales colaboradores de la compañía para la reparación de los daños y emite el preceptivo informe pericial.

El Perito IRD puede ser requerido para que comparezca por parte de la compañía aseguradora y ratifique ante sede judicial su informe pericial o explique el contenido del mismo. No se trata de ampliar el informe pericial ni de cambiar lo manifestado en el cuerpo del mismo, sino de aclarar o contrastar los puntos para los que ha sido requerido, exponiendo su opinión técnica.

En lo que concierne al desempeño de su labor, el Perito actúa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 335.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento

Civil:

“Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo

juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su

caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en

consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea

susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y

que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si

incumpliere su deber como perito”

En los informes periciales se incluye el juramento o promesa señalado el en el artículo 335.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil para ratificar que los expuesto en el mismo es conforme a la ética profesional y que el Perito emite su informe con objetividad y siendo conocedor de las sanciones en las que puede incurrir si incumple su deber.Por ello, dicho artículo trata de alcanzar la objetividad e imparcialidad del Perito, el cual incluye en sus informes el juramento o promesa como valor probatorio.

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